El pasado mes de junio
se promulgo la Ley 8/2013 de 26 de junio de Rehabi- litación, Regeneración y
Renovación de Zonas Urbanas, que modi ca la Ley de Propiedad Horizontal por
la cual se rigen las comunidades de propieta- rios, aportando importantes
cambios en dicha Ley. Así vemos a continua- ción cuales han sido algunos de
los importantes cambios introducidos:
Los nuevos adquirientes
de pisos o propiedades en régimen de propiedad horizontal, deberán hacerse
cargo de las deudas del piso a favor de la co- munidad de la parte vencida de
la anualidad en curso y de los tres años anteriores. Con la antigua Ley
únicamente se afectaba el año en curso y el anterior. Esta es una buena mejora
para evitar que los propietarios morosos salgan impunes.
Pasan a ser
obligatorias, sin necesidad de acuerdo de junta, aquellas obras que sean
impuestas por las Administraciones Públicas, o las solicitadas por propietarios
en los siguientes casos:
Las necesarias para el
mantenimiento y conservación de la nca, así como en caso de seguridad,
habitabilidad y accesibilidad universal derivadas de una imposición por parte
de una Administración Pública.
Las necesarias para
garantizar la accesibilidad requeridas por propieta- rios o usuarios con
discapacidad o mayores de 70 años, siempre que el importe repercutido no exceda
de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, más allá de esas
mensualidades el gasto debe ser asumido por quien haya requerido la reforma.
El cerramiento de
terrazas y balcones necesitará la autorización adminis- trativa además de los
3/5 partes de los propietarios que representen la 3/5 partes de las cuotas del
total de la nca.
Para el establecimiento
de medidas de eliminación de barreras arquitec- tonicas (ascensores, rampas o
elevadores), se requerirá el voto favorable de la mayoria de propietarios que
represente a su vez la mayoría de las cuotas de participación,
independientemente que haya minusvalidos o personas mayores de 70 años. Este
acuerdo obliga a todos los propietarios de la comunidad.
Los accesos a nuevas
fuentes de energía o nuevas telecomunicaciones necesitarán el voto favorable de
un tercio de los propietarios que repre- senten a su vez un tercio de las
cuotas de participación.
Esta modi cación es de plena aplicación desde el 26 de junio de 2.013, por
lo tanto sus preceptos son validos en la actualidad.
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