sábado, 13 de febrero de 2016

RECIENTE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL


El pasado mes de junio se promulgo la Ley 8/2013 de 26 de junio de Rehabi- litación, Regeneración y Renovación de Zonas Urbanas, que modi ca la Ley de Propiedad Horizontal por la cual se rigen las comunidades de propieta- rios, aportando importantes cambios en dicha Ley. Así vemos a continua- ción cuales han sido algunos de los importantes cambios introducidos:
Los nuevos adquirientes de pisos o propiedades en régimen de propiedad horizontal, deberán hacerse cargo de las deudas del piso a favor de la co- munidad de la parte vencida de la anualidad en curso y de los tres años anteriores. Con la antigua Ley únicamente se afectaba el año en curso y el anterior. Esta es una buena mejora para evitar que los propietarios morosos salgan impunes.
Pasan a ser obligatorias, sin necesidad de acuerdo de junta, aquellas obras que sean impuestas por las Administraciones Públicas, o las solicitadas por propietarios en los siguientes casos:
Las necesarias para el mantenimiento y conservación de la nca, así como en caso de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal derivadas de una imposición por parte de una Administración Pública.
Las necesarias para garantizar la accesibilidad requeridas por propieta- rios o usuarios con discapacidad o mayores de 70 años, siempre que el importe repercutido no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, más allá de esas mensualidades el gasto debe ser asumido por quien haya requerido la reforma.
El cerramiento de terrazas y balcones necesitará la autorización adminis- trativa además de los 3/5 partes de los propietarios que representen la 3/5 partes de las cuotas del total de la nca.
Para el establecimiento de medidas de eliminación de barreras arquitec- tonicas (ascensores, rampas o elevadores), se requerirá el voto favorable de la mayoria de propietarios que represente a su vez la mayoría de las cuotas de participación, independientemente que haya minusvalidos o personas mayores de 70 años. Este acuerdo obliga a todos los propietarios de la comunidad.
Los accesos a nuevas fuentes de energía o nuevas telecomunicaciones necesitarán el voto favorable de un tercio de los propietarios que repre- senten a su vez un tercio de las cuotas de participación.
Esta modi cación es de plena aplicación desde el 26 de junio de 2.013, por lo tanto sus preceptos son validos en la actualidad. 

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